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En la ley existe la presunción de que una persona es competente para votar independientemente de que esté conservada. Como tal, ser preservado no quita automáticamente el derecho al voto de una persona. Un tribunal es la única entidad que puede revocar el derecho al voto de alguien, y el tribunal debe hacer una conclusión específica para hacerlo, aparte de asignarle a alguien un curador.

Registro para Votar — Elegibilidad

Para registrarse para votar, debe ser:

  • Un ciudadano de los Estados Unidos,
  • Un residente de California,
  • 18 años de edad o más el día de las elecciones,
  • No cumple actualmente una pena de prisión estatal o federal por la condena de un delito grave, y
  • Actualmente no se encuentra mentalmente incompetente para votar por un tribunal.

Puede registrarse para votar en línea en RegisterToVote.ca.gov o llenando una tarjeta de registro de votante en papel.

Registro de Votantes: Curatías y Personas con Discapacidad

La sección 2102 del Código de Elecciones requiere que una persona con una discapacidad que esté bajo tutela pueda registrarse para votar a menos que esa persona haya sido descalificada para votar. La Sección 2102 también requiere que a una persona con discapacidad, que de otro modo esté calificada para votar pero que necesite adaptaciones para completar una declaración jurada de registro de votantes, se le otorguen las adaptaciones necesarias en la medida en que sean razonables.

La sección 2150 del Código Electoral, que especifica el contenido mínimo de una declaración jurada de registro de votantes, requiere que se permita que una persona con discapacidad complete la declaración jurada de registro con adaptaciones razonables, según sea necesario. Si otra persona ayuda al votante a completar la declaración jurada, esa persona también debe firmar y fechar la declaración jurada.

Presunción de Competencia para Votar

Elecciones La sección 2208 del Código Electoral establece la presunción de que una persona es competente para votar independientemente de su condición de tutela. Una persona puede ser declarada mentalmente incompetente y por lo tanto inhabilitada para votar únicamente si un tribunal o, en ciertos casos, un jurado encuentra por pruebas claras y convincentes que la persona no puede comunicar, con o sin adaptaciones razonables, el deseo de participar en el proceso de votación y la persona está sujeta a una tutela o está gravemente discapacitada, según se especifica.

La sección 2208 también prohíbe la inhabilitación de una persona para votar simplemente porque necesita firmar la declaración jurada de registro con una marca, una cruz o un sello de firma; completar la declaración jurada con la ayuda de otra persona; o completar la declaración jurada con otras adaptaciones razonables.

Investigador del Tribunal Superior - Revisión Anual o Bienal

La sección 2209 del Código Electoral establece que durante la revisión anual o bienal de las curatías sucesiones, incluidas las curatarias limitadas, el investigador de la corte debe revisar la capacidad del conservatario de comunicar, con o sin adaptaciones razonables, el deseo de participar en el proceso de votación. Si el conservatario fue descalificado para votar porque no pudo comunicar ese deseo o porque no pudo completar una declaración jurada de registro de elector y el investigador encuentra que actualmente el conservatario es incapaz de comunicar un deseo de voto, entonces la inhabilitación para votar puede continuar sin una audiencia judicial.

Sin embargo, si el conservatario fue descalificado bajo cualquiera de las normas (incapacidad para completar una declaración jurada de registro o incapacidad para comunicar su deseo de votar) y el investigador encuentra que el curatario es capaz de comunicar su deseo de votar, el investigador debe notificar al tribunal, que luego debe celebrar una audiencia sobre capacidad. A menos que determine mediante pruebas claras y convincentes que el conservatario es incapaz de comunicar un deseo de voto, el tribunal deberá restablecer el derecho del conservatario a registrarse para votar.

Por otra parte, si el conservatario no ha sido descalificado de votar y el investigador determina que actualmente el conservatario no puede comunicar un deseo de voto, el investigador debe informar al tribunal, y éste debe celebrar una audiencia en cuanto a capacidad. Nuevamente, a menos que encuentre por pruebas claras y convincentes que el conservatario no puede comunicar un deseo de voto, el tribunal debe afirmar el derecho del conservatario a registrarse para votar.

Por último, si el conservatario no fue descalificado de votar y el investigador encuentra que actualmente están en condiciones de comunicar un deseo de voto, no se necesita ninguna otra acción judicial.

Es importante señalar que el restablecimiento del derecho de un conservatario a registrarse para votar no conduce automáticamente a su registro. Un conservatario recién elegible debe registrarse para votar como se describe en esta página.

Restauración y Cancelación del Registro de Votantes

La sección 2211.5 del Código Electoral requiere que el tribunal superior de cada condado notifique al Secretario de Estado todas las órdenes judiciales relativas a la competencia de cualquier persona para votar. El Secretario de Estado brinda información relativa a la restauración y revocación del derecho de voto a los funcionarios electorales del condado.

La sección 2211.5 requiere que los funcionarios electorales del condado notifiquen a una persona si su derecho de voto ha sido restaurado.

Adicionalmente, la Sección 2211.5 requiere que los funcionarios electorales del condado notifiquen a los votantes antes de cancelar su registro por incompetencia mental. El aviso debe incluir un formulario de devolución para que estos electores indiquen su elegibilidad para votar, si creen que la cancelación es por error.

Capacitación en Cumplimiento de Normas del Condado

El Código Electoral 2214 requiere que los funcionarios electorales del condado y el personal específico de los tribunales del condado tomen una capacitación anual sobre las descalificaciones y restauraciones de los derechos de voto, y su papel en el proceso. El Secretario de Estado ha proporcionado módulos de capacitación en nuestra página de internet.

Estadísticas de Tutela

El Secretario de Estado informa el número de conclusiones hechas por los tribunales superiores del condado con respecto a la competencia de voto de cualquier persona.

Más Información y Recursos

 Si tiene alguna pregunta sobre sus derechos de voto como pupilo o los derechos de voto de un ser querido, llame a la línea directa de votación de Disability Rights California al (888) 569-7955.

La sección de Autoayuda del Consejo Judicial de California que aborda las tutelas se puede encontrar en http://www. Courts.ca.gov/selfhelp-conservatorship.htm .

✆   Si no está registrado para votar y es elegible, puede completar una solicitud de registro de votante en línea. También puede recoger una solicitud en la oficina electoral de su condado, en cualquier oficina del Departamento de Vehículos Motorizados y en muchas oficinas de correos, bibliotecas públicas y otras oficinas gubernamentales. Para que le envíen una solicitud impresa por correo, llame a la oficina electoral de su condado o a la línea directa gratuita para votantes de la Secretaría de Estado al (800) 345-VOTE.

✆    Si no está registrado para votar y es elegible, puede completar una solicitud de registro de votante en línea. También puede recoger una solicitud en la oficina electoral de su condado, en cualquier oficina del Departamento de Vehículos Motorizados y en muchas oficinas de correos, bibliotecas públicas y otras oficinas gubernamentales. Para que le envíen una solicitud impresa por correo, llame a la oficina electoral de su condado o a la línea directa gratuita para votantes de la Secretaría de Estado al (800) 345-VOTE.

✆ Si tiene alguna pregunta sobre este proceso, comuníquese con la oficina electoral del condado..

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