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El día 82 antes de una elección, el Secretario de Estado realiza un dibujo aleatorio de letras del alfabeto conforme a la sección 13112 del Código Electoral de California. El orden de letras resultante constituye el “alfabeto aleatorio” que se utilizará para determinar el orden de los nombres de los candidatos en la boleta electoral.

Este alfabeto se aplica en todo el nombre del candidato, apellido primero, seguido, si es necesario, por nombre y luego segundo nombre. Si el apellido de más de un candidato comienza con la misma letra, proceda a la segunda letra y, si es necesario, a la tercera, etc., hasta que aparezcan letras diferentes en la misma posición. Si la segunda letra del apellido difiere, la segunda letra del apellido determina quién aparece primero en la boleta electoral, según donde aparece la segunda letra del nombre en el alfabeto aleatorio. Si las segundas letras son las mismas, proceda a la tercera letra, y así sucesivamente. Por ejemplo, si dos candidatos con los apellidos Campbell y Carlson se postulan para el mismo cargo, su orden en la boleta dependerá del orden en que se dibujaron las letras “M” y “R” en el dibujo alfabético aleatorio.

  • Oficina Estatal

    Los nombres de los candidatos a cargos votados en todo el estado rotan por distrito de la Asamblea, comenzando por el Distrito 1 de la Asamblea donde los nombres aparecen como determinados primero por el alfabeto aleatorio. En el Distrito 2 de la Asamblea, el candidato que apareció primero en el Distrito 1 de la Asamblea cae al fondo y los demás candidatos suben una posición y así sucesivamente a lo largo de los 80 distritos. Esto le da a cada candidato más de una oportunidad de aparecer en la “cima del boleto” en su carrera.

  • Oficina del Congreso de los Estados Unidos

    Los candidatos al Congreso siguen el alfabeto aleatorio y rotan dentro de sus distritos con el distrito de Asamblea con el número más bajo liderando la rotación.

  • Oficina Legislativa Estatal

    Los candidatos al Senado y a la Asamblea estatales siguen el alfabeto aleatorio pero no rotan; sin embargo, si un distrito legislativo cruza las líneas de condado, los funcionarios electorales de cada condado realizarán un sorteo aleatorio para determinar el orden de los candidatos para estos cargos en su condado.

Este procedimiento fue establecido por una legislación aprobada en 1975 en respuesta a sentencias judiciales que declaraban inconstitucional el orden alfabético estándar o el primero de los titulares.