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Cualquier persona que distribuya tarjetas de registro de votantes en California debe estar familiarizada con las reglas y regulaciones para llevar a cabo campañas de registro de votantes.

Toda persona que solicite más de 50 tarjetas de registro de electores a la Secretaría de Estado deberá completar y presentar un Formulario de Declaración de Distribución y un plan de distribución a la Secretaría de Estado vía correo o fax a:

  • Secretario de Estado de California
  • División de Elecciones
  • 1500 Calle 11, Piso 5
  • Sacramento, CA 95814
  • Fax: (916) 653-3214

La División de Elecciones de la Secretaría de Estado tramitará la solicitud dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del formulario. Para obtener asistencia adicional, favor de comunicarse con la División de Elecciones de la Secretaría de Estado al teléfono (916) 657-2166.

 

Guía

Versión impresa (PDF)

Prefacio

La Guía de la Secretaría de Estado para las campañas de registro de votantes está diseñada para ayudar a los partidos políticos, coordinadores de campañas de registro de votantes, empresas de gestión de peticiones, circuladores y voluntarios a comprender sus responsabilidades y requisitos al ayudar a las personas a registrarse para votar.

Esta Guía está diseñada para reflejar todas las leyes, reglamentos y reglas vigentes que pertenecen al registro de electores, pero no tiene la fuerza y efecto de ley, regulación o norma. Por lo tanto, en el improbable caso de que exista un conflicto entre la Guía y una ley, reglamento o norma, prevalece la ley, reglamento o norma.

La Unidad de Servicios de Investigación de la Secretaría de Estado persigue enérgicamente posibles violaciones a la California Elec. Código y Código Penal relativo a la elección, registro de electores, petición y fraude electoral. La Unidad tiene la autoridad para investigar todos los Elec posibles. Código, violaciones relacionadas pero debe entregar sus conclusiones a la Procuraduría General de Justicia o al fiscal de distrito local para posible enjuiciamiento de cualquier caso.

Si es testigo de una actividad que sospecha puede ser impropia o ilegal o si tiene preguntas, comuníquese con la División de Elecciones de la Secretaría de Estado al (916) 657-2166.

Revisado en Marzo de 2024


Capítulo I. Planificación de una Campaña de Registro de Votantes

Comuníquese con su Oficina Electoral Local

La planificación es el primer paso de una campaña exitosa de registro de votantes. Debe decidir si llevará a cabo su campaña usando tarjetas de registro de votantes en papel o la solicitud de registro de votantes en línea de California (RegisterToVote.ca.gov), o una combinación de ambos.

La oficina electoral de su condado puede proporcionarle los materiales que necesita para comenzar, así como ofrecerle consejos sobre cómo llevar a cabo una campaña de registro exitosa. Consulte el sitio web de la Secretaría de Estado para obtener una lista de las oficinas electorales de los condados.

Desarrollar un Plan

Después de consultar con la oficina electoral de su condado y obtener los materiales apropiados, es posible que desee recopilar datos importantes. Si bien es posible distribuir tarjetas de registro de votantes en cualquier lugar, es posible que desee desarrollar un plan para llegar al mayor número de ciudadanos no registrados en su área.

Dos preguntas que quizás desee hacer para ayudarle a desarrollar un plan incluyen:

  • ¿Cuántas personas en el área donde desea llevar a cabo su campaña de registro de votantes ya están registradas para votar?
  • ¿Cuántos de los que no están registrados para votar tendrán 18 años para el momento de las próximas elecciones, son ciudadanos estadounidenses y son residentes de California?

La información para ayudarle a responder estas preguntas está disponible en varias publicaciones del censo y en la Oficina del Censo de los Estados Unidos. La información del distrito, la ciudad y el estado del Congreso se puede encontrar en la Guía de Geografía Censal Estatal y Local. Estas publicaciones también pueden estar disponibles en su biblioteca local.

Responder estas preguntas te ayudará a definir el alcance de tu campaña de registro de votantes, así como a identificar los recursos que necesitarás para alcanzar tus metas. También puede hacer que la forma en que aborda sus esfuerzos sea más efectiva y que su impulso sea más exitoso.

Formulario de Distribución

Toda persona, grupo u organización que solicite más de 50 tarjetas de registro de electores a un funcionario electoral del condado o a la oficina de la Secretaría de Estado deberá completar un formulario de distribución e indicar el plan de distribución en el formulario. El plan de distribución debe describir cómo se organizará la campaña, qué grupos serán dirigidos, qué métodos se utilizarán para distribuir tarjetas y un reconocimiento de que los organizadores conocen y seguirán las leyes y reglas relacionadas con el registro de votantes. (Cal. Código Regs, título 2, § 20001 (g).)

En el sitio web de la Secretaría de Estado y en el Apéndice A.

Pagar a las Personas Para que Registren Ciudadanos Para Votar

Elec. El artículo 2159.5 del Código establece los requisitos relativos a cualquier persona, empresa u organización que esté pagando a las personas para ayudar a inscribir a los ciudadanos a votar, mediante la recepción de declaraciones juradas de registro 1 completas o asistiendo a la presentación de una declaración jurada electrónica de registro a través del sitio web de la Secretaría de Estado. Resumen de Elec. Código, la sección 2159.5 se encuentra en el Apéndice B.

Uno de los requisitos que debe conocer un organizador de la campaña de registro es el requisito de que se proporcione a un circulador una declaración escrita que establezca todas sus responsabilidades y responsabilidades personales bajo diversos Elec. Código, secciones. (Selec. Código, § 2159.5 (a).) En el Apéndice C.

Incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en Elec. Código, la sección 2159.5 es un delito menor punible con una multa de hasta mil dólares (mil dólares), hasta un año de cárcel, o ambos. La multa y el tiempo de prisión aumentan a partir de una tercera condena o posterior. (Selec. Código, § 18108.5.)

Como organizador de la campaña de registro, debe tener en cuenta el potencial de fraude en el registro de votantes. En el Apéndice D se puede encontrar una lista de posibles indicadores de fraude en el registro de votantes.

Comuníquese con la División de Elecciones de la Secretaría de Estado al teléfono (916) 657-2166 para mayor información.


[1] El Elec. Código, en la mayoría de los lugares, se refiere a las tarjetas de registro de votantes completadas como declaraciones juradas de registro. Para efectos de esta guía, las tarjetas de inscripción de votantes completadas se denominan declaraciones juradas de registro.

Capítulo II. Capacitación de su Equipo

¡El Entrenamiento es Importante!

Es fundamental que todos los que trabajan o se ofrecen como voluntarios para usted comprendan los procedimientos y las leyes relacionadas con el registro de votantes. Antes de ser enviado a registrar a las personas para votar, cerciorarse de que cada persona conozca los requisitos de elegibilidad para el registro y lo importante que es para los inscritos completar correctamente la tarjeta de registro de elector.

Si sus trabajadores o voluntarios dan información incorrecta, ellos y usted, como organizador de la campaña, pueden negarle inadvertidamente a un ciudadano calificado la capacidad de registrarse para votar o registrar a una persona que no esté calificada para registrarse para votar. Existen sanciones penales por negar intencionalmente a ciudadanos calificados la oportunidad de registrarse para votar o por registrar a alguien para votar que no sea elegible para registrarse para votar.

Por favor, haga que sus trabajadores o voluntarios revisen esta Guía, especialmente la sección “¿Quién puede registrarse para votar en California?” , así como las Preguntas Frecuentes de la Secretaría de Estado.

Comuníquese con su Funcionario Electoral Local

Asegúrese de comunicarse con su funcionario electoral local sobre la capacitación de todos los involucrados en su campaña de registro. Muchos funcionarios electorales locales llevan a cabo programas de capacitación para el registro de votantes y tienen material impreso u otros recursos que podrían ser útiles para capacitar a sus trabajadores y voluntarios. Por favor, consulte el sitio web de la Secretaría de Estado para obtener una lista de las oficinas electorales de los condados.

Información Básica

La siguiente información debe compartirse con sus trabajadores o voluntarios para asegurarse de que estén al tanto de las leyes y regulaciones de registro de votantes, y para ayudarlos a responder preguntas sobre el registro de votantes. Cada trabajador o voluntario debe entender que si una persona hace una pregunta y el trabajador o voluntario no está seguro de la respuesta, debe derivar a la persona al funcionario electoral correspondiente.

Los trabajadores y voluntarios deben tener una copia de la información de “Registro de Electores - Preguntas Frecuentes” en el Apéndice F al registrar votantes.

Tarjeta de Registro de Votantes (VRC) - Los Conceptos Básicos del Registro de Votantes

Tarjeta de Registro de Votantes Estatal vs. Tarjeta de Registro de Votantes del Condado

Tarjeta Estatal de Registro de Votantes

El VRC estatal está preimpreso con una dirección postal a la oficina de la Secretaría de Estado en Sacramento. Estas tarjetas llegan a la oficina de la Secretaría de Estado, se clasifican a mano y luego se reenvían a la oficina electoral del condado correspondiente donde efectivamente se coloca al elector en las nóminas de electores.

El VRC estatal se imprime en inglés, así como en español, chino, hindi, japonés, jemer, coreano, tagalo, tailandés y vietnamita, según lo exige la Ley federal de derechos de voto.

El beneficio de usar el VRC estatal es que puede ser utilizado en cualquiera de los 58 condados. No obstante, una persona tardará más tiempo en registrarse para votar, dado que las tarjetas se envían por correo a una ubicación central, y luego se envían por correo al condado correspondiente donde la persona se está registrando para votar.

Tarjeta de Registro de Votantes del Condado

El VRC del condado es idéntico al VRC estatal, excepto que la dirección postal preimpresa en el frente es la de una oficina electoral del condado específica, por lo que estos VRC se pueden enviar por correo directamente a la oficina electoral del condado específico.

Los condados solo están obligados a proporcionar materiales electorales en ciertos idiomas distintos del inglés cuando el número de residentes que hablan un idioma minoritario excede un cierto porcentaje de la población. Por lo tanto, la mayoría de los condados no imprimen los VRC de los condados en los nueve idiomas requeridos por el gobierno federal.

El beneficio de usar el VRC del condado es que la persona se convertirá en un votante registrado mucho más rápido, ya que la tarjeta se envía por correo directamente a la oficina electoral local del condado.

Qué Tarjeta Usar

Si está planeando una campaña de registro de votantes en todo el estado, debe usar el VRC estatal, especialmente si planea registrar votantes en un evento o actividad que atraiga a personas de diferentes condados.

Si conduce su manejo exclusivamente en un condado, debe usar el VRC de ese condado. Esto asegurará que los funcionarios electorales del condado reciban el VRC más rápidamente. Incluso si está llevando a cabo una campaña regional de registro de votantes que involucre a varios condados, es posible que desee usar VRC que sean específicos para cada condado.

Si está llevando a cabo una campaña de registro de votantes usando RegisterToVote.ca.gov, la solicitud de registro de votantes en línea de California, no tiene que determinar qué tarjeta usar. Las declaraciones juradas de registro presentadas electrónicamente se envían automáticamente al condado correspondiente.

Dónde Obtener las Tarjetas de Registro de Votantes

Los VRC deben proporcionarse en cantidades suficientes a cualquier persona que desee distribuir las tarjetas. No obstante, la ley impide a los funcionarios electorales dar tarjetas a cualquier persona que haya sido condenada por violar las leyes de registro de votantes en los últimos cinco años. (Selec. Código, § 2158.)

Para obtener los VRC del condado, comuníquese con la oficina electoral del condado correspondiente. Consulte el sitio web de la Secretaría de Estado para obtener una lista de las oficinas electorales de los condados.

Para obtener los VRC estatales, comuníquese con la División de Elecciones de la Secretaría de Estado al teléfono (916) 657-2166.

Toda persona que solicite más de 50 VRC a un funcionario electoral del condado o a la oficina de la Secretaría de Estado deberá cumplimentar un formulario de distribución, que incluya un plan de distribución, a fin de obtener las tarjetas de registro. En el sitio web de la Secretaría de Estado y en el Apéndice A se encuentra disponible un formulario de Declaración de Distribución de la Tarjeta de Registro de Electores. Para recibir los VRC estatales, la declaración completa y el plan de distribución pueden enviarse por fax a la oficina de la Secretaría de Estado al (916) 653-3214 o enviarse por correo postal a:

Secretaría de Estado
Elecciones División
1500 11th Street, 5to Piso
Sacramento, CA 95814

Al recibir una solicitud cumplimentada por fax o correo postal, el Secretario de Estado tramitará la solicitud en un plazo de 48 horas.

Si va a realizar un envío masivo de VRC sin apuntar a ciudadanos no registrados, elegibles y sin que los destinatarios previstos hayan solicitado las tarjetas, el Secretario de Estado le ayudará a diseñar un plan de distribución para garantizar que las tarjetas no se desperdicien innecesariamente.

¿Se puede usar una tarjeta de registro de votantes de un condado para registrar a un residente de otro condado?

Sí. Si un residente de un condado utiliza el VRC de otro condado para registrarse, el condado que recibe la tarjeta completa (declaración jurada de registro) la remitirá a la oficina electoral del condado correspondiente. (Selec. Código, § 2114.) No obstante, lo mejor es utilizar las tarjetas específicas del condado siempre que sea posible para evitar demoras en conseguir que el ciudadano se registre para votar.

Fecha Límite Para el Registro de Votantes

A pesar de que los ciudadanos pueden registrarse para votar en cualquier momento, si quieren votar en una próxima elección, el plazo para registrarse o reinscribirse es a más tardar 15 días antes de esa elección. Una declaración jurada de registro completa debe estar marcada o entregada en persona a la oficina electoral del condado a más tardar 15 días antes de una elección. (Selec. Código, §§ 2102, 2119.) Si una declaración jurada de registro está marcada o recibida más allá de la fecha límite, no será válida para la elección actual; sin embargo, la persona se registrará para votar en futuras elecciones.

Los nuevos ciudadanos pueden registrarse hasta e incluso el día de las elecciones y votar en una boleta no provisional. (Selec. Código, §§ 331, 3500.)

Adicionalmente, si el plazo ha pasado, los ciudadanos tienen la oportunidad de registrarse “condicionalmente” para votar y votar provisionalmente. (Selec. Código, § 2170.) La información sobre el registro condicional de votantes, también conocido como registro de votantes “el mismo día”, se puede encontrar en https://www.sos.ca.gov/elections/voter-registration/same-day-reg/.

¿Quién puede registrarse para votar en California?

Para registrarse para votar, una persona debe ser:

  • Un ciudadano de los Estados Unidos y un residente de California,
  • 18 años de edad o más el día de las elecciones (o 16 o 17 años para la preinscripción),
  • No cumple actualmente una pena de prisión estatal o federal por la condena de un delito grave, y
  • Actualmente no se encuentra mentalmente incompetente para votar por un tribunal.

Ciudadanía de Los Estados Unidos

El requisito más básico para registrarse para votar es la ciudadanía estadounidense. La 14ª Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos establece: “Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del estado en el que residen”. Una persona no es un ciudadano simplemente porque vive en California o está casada con un ciudadano estadounidense.

Tanto la ley federal como la estatal requieren que el solicitante marque una casilla en la declaración jurada de registro para indicar que es ciudadano estadounidense. Si un solicitante no ha marcado la casilla “Sí” para indicar la ciudadanía estadounidense y en su lugar dejó la casilla de verificación de ciudadanía estadounidense en blanco, no se aceptará la declaración jurada de registro. La sección 2111 del Código de Elecciones establece que una declaración jurada de registro es prueba de ciudadanía únicamente con fines de votación; no se puede utilizar para probar la ciudadanía para ningún otro propósito.

Residencia en California

La residencia de un elector, a efectos del registro de votantes, es la dirección especificada por el elector. Un elector puede tener más de una residencia pero solo puede registrarse para votar en la residencia que el elector considere su domicilio. Por ejemplo, un votante puede tener casas en Red Bluff y San Diego, pasando una parte de su tiempo en cada uno. En este caso, el elector deberá registrarse en la dirección que considere su residencia principal, en la que tenga la intención de permanecer, y a la que cuando se ausente pretenda regresar.

El estado de residencia de una persona depende de su acción e intención. Si una persona se muda a otro estado u otro país pero tiene la intención de regresar, aún puede reclamar la residencia en California. No obstante, no pueden registrarse para votar en otro estado y también seguir votando en California.

Si una persona está al servicio de los Estados Unidos o del Estado de California, esa persona puede conservar su residencia en California para fines de votación si está estacionada en otro lugar. (Selec. Código, § 2025.)

Un estudiante que va a la escuela fuera de casa puede registrarse para votar ya sea en la dirección donde vive cuando va a la escuela o en la dirección donde vive cuando no va a la escuela. Si un estudiante se está volviendo a registrar para votar en su dirección de escuela, debe llenar la parte de inscripción previa de la tarjeta para actualizar su inscripción anterior.

Los tribunales han dictaminado que una persona que está experimentando la falta de vivienda puede registrarse para votar en un lugar que afirman que es el lugar donde pasa la mayor parte de su tiempo. El interesado deberá proporcionar una descripción de la ubicación que sea lo suficientemente clara como para que el funcionario electoral establezca el derecho de voto de esa persona en un recinto en particular. Esto asegura que se puedan proporcionar materiales electorales precisos a este votante. En estos casos, se debe proporcionar una dirección postal (pero no es obligatoria) para que el elector reciba materiales electorales.

Edad

Podrán inscribirse y votar los ciudadanos que tengan al menos 18 años de edad al momento de la próxima elección.

También se permite la preinscripción de los jóvenes de 16 y 17 años, que cumplan con todos los demás requisitos de elegibilidad para votar. Esos ciudadanos se registrarán automáticamente para votar en sus 18 cumpleaños. (Selec. Código, § 2102.)

Cumplir una Pena de Prisión Estatal o Federal por una Condena por Delito Grave

Una persona pierde el derecho a registrarse y votar mientras cumple una pena de prisión estatal o federal por la condena de un delito grave. Una vez que están fuera de una prisión estatal o federal (o cárcel del condado u otro centro correccional por cumplir una sentencia de prisión estatal) se restablece la capacidad de la persona para votar (si estaba registrada previamente) o para registrarse y votar. (Selec. Código, §§ 2101, 2212.) Para obtener más información sobre los derechos de las personas que han sido encarceladas, consulte el tema Derechos de voto de la Secretaría de Estado: Personas con una Condena Previa por Delincuencia Previa.

Incompetencia Mental

Una persona declarada por un tribunal como mentalmente incompetente, y por lo tanto inhabilitada para votar, no podrá registrarse para votar. El registro de cualquier elector que un tribunal determine que es mentalmente incompetente para fines de votación debe ser cancelado por el funcionario electoral del condado. (Selec. Código, §§ 2208, 2209, 2210, 2211.) Para mayor información sobre los derechos de las personas que han sido encarceladas, consulte el derecho de voto de la Secretaría de Estado: Personas Sujeta a la tutela.

¿Quién puede inscribir a los ciudadanos para votar?

No es necesario ser un elector registrado, tener una edad en particular o incluso ser residente de la zona para poder registrar electores. No obstante, si ayuda a alguien a llenar una declaración jurada de registro, sí tiene que cumplimentar y firmar la declaración jurada en los espacios previstos para tal efecto.

Actividad Política Partidista al Registrar Votantes

Cualquier persona puede, mientras registra votantes, realizar actividad política partidista. La ley no restringe sus derechos de libertad de expresión cuando realiza una campaña de registro de votantes. Sin embargo, se debe practicar la cortesía común y el sentido común.

Entregue una Tarjeta de Registro de Votante a Cualquier Persona que la Solicite

Incluso si está llevando a cabo una campaña partidista de registro de votantes, la ley de California requiere que le dé un VRC en blanco a cualquier persona que lo solicite y entregue cualquier declaración jurada de registro completa, independientemente de la preferencia de partido de la persona. (Selec. Código, § 2158; Cal. Código Regs, título 2, § 20001 (g) (1).) El no hacerlo se castiga con una multa. (Selec. Código, § 18107.)

Un Ciudadano no Necesita Poder Hablar y/o Escribir Inglés Para Registrarse Para Votar

No hay requisito de alfabetización para participar en el proceso electoral. Si un ciudadano no puede leer o escribir en ningún idioma, se le puede asistir para completar un VRC.

Siempre que una persona, a quien se le esté pagando para registrar ciudadanos, brinde asistencia a un ciudadano que se registre para votar, la persona que asiste también deberá firmar y fechar la declaración jurada de registro cumplimentada y proporcionar su nombre completo, número de teléfono y dirección, y el nombre y número de teléfono de la persona, empresa u organización, en su caso, que acuerde pagar dinero u otra contraprestación valiosa por la declaración jurada de registro cumplimentada. (Selec. Código, §§ 2150, 2159.) El no hacerlo es un delito menor y se castiga con multa, prisión o ambos. (Selec. Código, § 18108.)

No Puede Cobrar a un Ciudadano una Tarifa Para Registrarse Para Votar

La Enmienda 24 a la Constitución de los Estados Unidos prohíbe el uso de cualquier encuesta u otro impuesto como una forma de negar a las personas el derecho al voto. Adicionalmente, Elec. Código, la sección 2121 establece: “No se pueden cobrar tasas por el registro”. Sin embargo, una persona puede solicitar contribuciones de campaña mientras registra votantes, siempre y cuando esa no sea una condición para permitir que un ciudadano elegible se registre para votar.

Cambio de Dirección, Nombre del Votante o Preferencia de Partido Político

Los votantes deben volver a registrarse para votar cada vez que se muden a una nueva dirección, cambien su nombre o cambien su preferencia de partido político. Al completar una nueva declaración jurada de registro, deben proporcionar su información de registro nueva y anterior. (Selec. Código, §§ 2115, 2152.) No obstante, después del cierre del registro, en lugar de volver a registrarse, los electores pueden presentar una solicitud por escrito al funcionario electoral de su condado para cambiar su dirección o divulgar o cambiar su preferencia de partido político. (Selec. Código, §§ 2119.5, 2152.)

El Circulador no Puede llenar los Espacios en Blanco de las Declaraciones Juradas de Registro

El circulador no podrá llenar los espacios en blanco de una declaración jurada de registro a menos que el ciudadano que se registre para votar solicite esa ayuda. En caso de que se le solicite asistencia, el circulador deberá cumplimentar la declaración jurada exactamente como lo solicite el ciudadano. El circulador que asista a llenar la declaración jurada también deberá proporcionar toda la información requerida en la declaración jurada (firmar y fechar la declaración jurada, proporcionar su nombre completo, número de teléfono, dirección, y el nombre y número de teléfono de la persona, empresa u organización, en su caso, que acuerde pagar dinero u otra contraprestación valiosa por las declaraciones juradas de registro cumplimentadas). No se pueden usar declaraciones juradas con cualquier “espacio en blanco” precargado. (Selec. Código, §§ 2159, 2162.)

Las Declaraciones Juradas de Registro se Firman Bajo Pena de Perjurio

Para ser válida, una declaración jurada de registro debe incluir la firma del elector indicando que certifica bajo pena de perjurio que la información de la declaración jurada es exacta. El perjurio se castiga con prisión de hasta cuatro años. (Código Penal §§ 118, 126.)

La Información Sobre las Declaraciones Juradas de Registro es Confidencial

La información personal proporcionada en una declaración jurada de registro es confidencial, pero la ley requiere que se dé a conocer a las personas que pretendan usar esa información con fines electorales, académicos, periodísticos o políticos, o para fines gubernamentales, según lo determine el Secretario de Estado. No obstante, la licencia de conducir, cédula de identificación o número de seguro social es confidencial y no se dará a conocer, ni siquiera para los usos señalados anteriormente. La firma del elector también es confidencial y solo puede revelarse en circunstancias limitadas. (Selec. Código, § 2194.)

El archivo de registro de votantes puede adquirirse en el condado o en la Secretaría de Estado únicamente para los fines mencionados anteriormente. El archivo de registro de votantes no puede ser utilizado con fines comerciales. (Selec. Código, § 2194.)

Una persona que desee ordenar una copia del archivo de registro de votante debe completar una solicitud que requiera que proporcione su licencia de conducir o número de tarjeta de identificación estatal. El postulante también deberá mostrar su identificación ante la oficina electoral para verificar su identidad.

Si una persona u organización a cargo de la campaña de registro electoral revela un número de licencia de conducir, número de tarjeta de identificación, número de seguro social, y/o firma de una declaración jurada de registro a alguien que no sea un funcionario electoral o la persona u organización a cargo de la campaña de registro de votantes, esa persona es culpable de una infracción. La infracción se castiga con una multa de hasta quinientos dólares (500 dólares). (Selec. Código, §§ 2138.5, 18111.)

No se Pueden Usar Tarjetas de Registro de Votantes Duplicadas

Sólo se pueden utilizar los VRC oficiales emitidos por el estado o el condado. Si su campaña de registro de votantes se queda sin tarjetas, puede obtener más en la oficina electoral del condado o en la oficina de la Secretaría de Estado.

No puede imprimir VRC en el periódico, en boletines o en otro lugar. Sin embargo, puede imprimir y publicar una solicitud de un VRC que, al ser llenado y devuelto por el ciudadano, activaría que se enviara por correo una tarjeta de registro de elector a ese ciudadano para que la complete y devuelva.

Devolución de las Declaraciones Juradas de Registro Completadas

Las declaraciones juradas de registro cumplimentadas podrán ser devueltas ya sea presencialmente al funcionario electoral del condado o depositándolas en el correo. Si una persona acepta una declaración jurada cumplimentada de un elector, dicha declaración jurada debe ser devuelta en persona, al funcionario electoral del condado o a la Secretaría de Estado, o depositada por correo dentro de los tres días siguientes a su recepción (excluyendo sábados, domingos y festivos estatales) o antes del cierre del registro, lo que ocurra antes. (Selec. Código, § 2138.) La falta de presentación de declaraciones juradas completas de registro dentro de este plazo es un delito menor. (Selec. Código, § 18103.)

El circulador debe permitir que un elector devuelva su propia declaración jurada completa de registro; el circulador no puede interferir con la pronta transferencia de una declaración jurada completa de un elector a la oficina electoral. (Selec. Código, § 2138.) La negativa a devolver una declaración jurada completa al elector o la interferencia con la pronta transferencia de una declaración jurada completa es un delito menor punible con una multa. (Selec. Código, § 18103.)

Ofrecer Incentivos Para el Registro de Votantes

La ley federal hace ilegal en una elección en la que hay una contienda federal en la boleta electoral (por ejemplo, Presidente, Senado de los Estados Unidos, Representante de los Estados Unidos) pagar, ofrecer pagar o aceptar pagos por registrarse para votar o para votar. (52 U.S.C. § 10307 (c).) Las violaciones se castigan con una multa de hasta $10,000 o prisión de hasta cinco años, o ambas. Cualquier tipo de incentivo se considera “pago”, incluso cosas tan aparentemente inocentes como las galletas o la admisión a un evento de entretenimiento.

Completar una Declaración Jurada de Registro en Papel

Hay Dos Partes en Cada Declaración Jurada

La parte de registro. Esta sección se utiliza para registrar al elector, es desmontable, y se puede enviar por correo al funcionario electoral sin necesidad de franqueo.

El recibo del elector. En el recibo se imprime un número, que corresponde al número debajo del bloque de firmas en la parte de registro de la declaración jurada. Cualquier persona que ayude a una persona a registrarse para votar y devuelva la declaración jurada cumplimentada a la oficina electoral en nombre del elector recién registrado deberá llenar la información requerida en el recibo y entregarla a la persona que se inscriba para votar. (Selec. Código, § 2158.)

Usar Tinta

La tarjeta debe llenarse con bolígrafo negro, azul u otro color de tinta oscura.

Imprimir de Forma Legible

Toda la información de la declaración jurada debe ser legible. Si un funcionario electoral no puede leer la información de la declaración jurada, es posible que no pueda ingresar el nombre del elector en el archivo de registro de electores y asignarlo al recinto y distrito adecuados.

Completar la Declaración Jurada Completa de Registro

Asegúrese de que la persona que se registre para votar llene completamente la declaración jurada de registro. Cualquier omisión de la información requerida puede retrasar o invalidar el registro. Un resumen de una página, “Conceptos básicos para completar las tarjetas de registro de votantes (VRC)” se adjunta como Apéndice E.

Omisiones y/o Errores Más Comunes

Ciudadanía y Edad: Hay casillas de verificación “Sí” y “No” donde la persona debe verificar tanto su ciudadanía como su elegibilidad por edad (ítem 1).

Condado: Las personas están acostumbradas a escribir su ciudad y estado, pero no identificar el condado en el que viven al escribir su dirección. La información sobre el condado de una persona se solicita en dos lugares de la declaración jurada: la parte de la dirección de residencia y la parte de registro previo. (Artículos 4, 6)

Lugar de nacimiento: Muchas personas enumeran una ciudad en lugar del estado o país extranjero donde nacieron. (Tema 3)

Falta de información de identificación: No proporcionar el número de licencia de conducir requerido, el número de tarjeta de identificación estatal, o los últimos cuatro dígitos del número de seguro social puede causar retrasos. Una persona debe llenar el número de identificación correspondiente si tiene uno. (Tema 3)

Registro previo: Esta sección debe completarse si el elector se ha registrado antes, ya sea en California o en otro estado. (Tema 6)

Firma y Fecha: Los funcionarios electorales locales no pueden tramitar declaraciones juradas de registro sin firmar. El interesado deberá poner la fecha en que se cumplimentó y firmó la declaración jurada de registro. (Elemento 10)

¿Qué sucede si la declaración jurada de registro no se llena completamente?

Si la declaración jurada de registro no tiene toda la información requerida, pero el elector proporcionó su número de teléfono, el funcionario electoral llamará a la persona para recabar la información que falta. Si no se proporciona el número de teléfono o no se puede leer, la oficina electoral intentará comunicarse con la persona en su dirección para obtener la información que falta. (Selec. Código, § 2153.)

Si no se proporciona ni el número de teléfono ni la dirección ni se legible, se rechazará la declaración jurada y no se registrará a la persona para votar.

Capítulo III. Sanciones por no Cumplir con los Requisitos de Registro de Votantes

Sanciones Para el Elector

Hay muchos derechos y responsabilidades asociados con el registro para votar. Un mal uso de esos derechos y responsabilidades puede dar lugar a multas y sanciones penales.

Perjurio

Se firma una declaración jurada de registro bajo pena de perjurio. El inciso a) del artículo 118 del Código Penal define el perjurio, en la parte pertinente, de la siguiente manera:

Toda persona que, habiendo prestado juramento de que testificará, declarará, depondrá o certificará verdaderamente ante cualquier tribunal, funcionario o persona competente, en cualquiera de los casos en que el juramento pueda ser administrado por ley del Estado de California, de manera intencional y contraria al juramento, declara como verdadero cualquier asunto material que sepa que es falso, y toda persona que testifique, declare, deponga o sancionará bajo pena de perjurio en cualquiera de los casos en que el testimonio, declaraciones, declaraciones, declaraciones o certificación esté permitido por la ley del Estado de California bajo pena de perjurio y deliberadamente declara como verdadero cualquier asunto material que él o ella sepa que es falso, es culpable de perjurio.

Las declaraciones falsas en una declaración jurada de registro sobre el nombre de un elector y el lugar de nacimiento se consideran deliberadas y constituyen perjurio. (People vs Darcy (1943) 59 Cal.App.2d 342, 348-349.)

El perjurio se castiga con prisión de hasta cuatro años. (Código Penal § 126.)

Registro de una Persona que no Tiene Derecho a Registrarse

Cualquier persona que se permita a sí misma o a cualquier otra persona registrarse como elector, sabiendo que ella o cualquier otra persona no tiene derecho al registro, puede ser encarcelada hasta por tres años, o en la cárcel del condado hasta por un año. (Selec. Código, § 18100.)

Votación Fraudulenta

Cualquier persona que no tenga derecho a votar en ninguna elección (incluidas las personas que están registradas ilegalmente) que vote o intente votar, o que intente votar más de una vez, puede ser encarcelada hasta por tres años, o en la cárcel del condado hasta por un año. (Selec. Código, § 18560.)

Imposición de una Multa Además del Encarcelamiento

Al ser condenado por algún delito punible con prisión en cualquier cárcel o prisión, cuando no se establezca una multa, el tribunal podrá imponer una multa al delincuente que no exceda de mil dólares ($1,000) en casos de faltas o hasta veinticinco mil dólares ($25,000) en casos de delitos graves. Esto se suma al encarcelamiento prescrito. (Selec. Código, § 18001.)

Sanciones Para la Persona que Registra Votantes

También hay sanciones asociadas con la violación de leyes relativas al registro de electores.

Registro de una Persona que no Tiene Derecho a Votar

Cualquier persona que a sabiendas se registre para votar a personas que no son ciudadanos, que actualmente cumplen una pena de prisión estatal o federal por la condena de un delito grave, o de cualquier otra manera no tienen derecho a registrarse, es culpable de un delito. Este delito se castiga con prisión de hasta tres años, o en una cárcel del condado hasta por un año. (Selec. Código, § 18100.)

Registro de una Persona Inexistente

Cualquier persona que intente registrar a una persona inexistente (la definición incluye personas fallecidas, animales y objetos inanimados) para votar es culpable de un delito. Este delito se castiga con prisión de hasta tres años, o en una cárcel del condado hasta un año. (Selec. Código, § 18100.)

Registro de una Persona sin su Consentimiento o Registro de una Persona Ficticia

El que intente inscribir o reinscribir a una persona ficticia o cualquier persona, que no haya solicitado el registro o reinscripción como elector, es culpable de un delito. Este delito se castiga con prisión de hasta tres años, o en una cárcel del condado hasta por un año. (Selec. Código, § 18101.)

Interferencia con la Transferencia de una Declaración Jurada de Registro al Funcionario Electoral del Condado

Toda persona que registre a un elector y se le encomiende por dicho elector la responsabilidad de devolver la declaración jurada de registro de ese elector al funcionario electoral correspondiente, deberá devolver la declaración jurada dentro de los tres días, sin incluir los sábados, domingos y días festivos estatales, de la recepción del elector o antes del cierre del registro, lo que sea anterior.

Un elector también es libre de devolver su propia declaración jurada de registro al funcionario electoral del condado, incluso cuando recibió la tarjeta de una persona involucrada en una campaña de registro.

Cualquier persona que interfiera con la pronta transferencia de una declaración jurada completa de registro al funcionario electoral del condado, conserve una declaración jurada completa por más de tres días hábiles o después del cierre de la inscripción, o niegue a un elector el derecho a devolver al funcionario electoral del condado la propia declaración jurada cumplimentada del elector, es culpable de un delito menor y es sancionado con una multa de hasta mil dólares (mil dólares). (Selec. Código, § 18103.)

Alteración de la Preferencia de Partido

Cualquier persona que altere la elección de preferencia de partido político de un votante contenida en una declaración jurada de registro es culpable de un delito. El castigo es de prisión conforme al inciso h) de la Sección 1170 del Código Penal por 16 meses o dos o tres años, o en una cárcel del condado por no más de un año. (Selec. Código, § 18106.)

Tarjetas de Registro de Votantes por Correo

Cualquier persona que envía un VRC por correo a una persona que no lo solicite debe incluir una carta de presentación u otro aviso que instruya al destinatario a ignorar la tarjeta si la persona ya está registrada. Si no se incluye una carta de presentación u otro aviso, el correo se someterá a una multa de hasta doscientos dólares ($200). (Selec. Código, §§ 2158, 18107.)

No Proporcionar un Recibo de Registro de Votante

Quien ayude a un ciudadano a registrarse para votar y no complete y proporcione a ese ciudadano la porción de recibo de la declaración jurada de registro está sujeto a una multa de hasta doscientos dólares ($200). (Selec. Código, §§ 2158, 18107.)

No Completar la Caja Zzul (“¿Alguien le ayudó a llenar o entregar este formulario?”) Sobre la Declaración Jurada de Registro

Toda persona que a cambio de dinero u otra contraprestación valiosa, ayude a un ciudadano a registrarse para votar al recibir la declaración jurada de registro completa del ciudadano, deberá firmar y fechar la declaración jurada de registro y proporcionar su nombre completo, número de teléfono, dirección, y el nombre y número de teléfono de la persona, empresa u organización, en su caso, que acuerde pagar dinero u otra contraprestación valiosa por la declaración jurada cumplimentada. Cualquier persona que no complete la caja azul es culpable de un delito menor. (Selec. Código, §§ 2150, 2159, 18108.)

Consulte el Capítulo I, Pagar a las Personas para Registrar Ciudadanos para Votar, página 2 y Código Electoral sección 2159.5 para conocer las funciones de los organizadores de la campaña y Elec. Código, sección 18108.5 para las sanciones asociadas con cualquier incumplimiento de las obligaciones de los organizadores de la unidad.

No Entregar una Tarjeta de Registro de Votante a una Persona que la Solicita

Cualquier persona que distribuya VRC debe proporcionar un VRC a cualquiera que lo solicite. (Selec. Código, § 2158.) El que viole esta ley es culpable de una infracción sancionable con una multa de hasta doscientos dólares ($200). (Selec. Código, § 18107.) Toda persona que solicite 50 o más tarjetas de registro debe firmar una declaración, bajo pena de perjurio, de que se tomarán las medidas razonables para garantizar que las personas que distribuyan dichas tarjetas a posibles registrantes entreguen una tarjeta a cualquier persona que la solicite con el propósito de registrarse para votar. (Cal. Código Regs, título 2, § 20001 (g) (1).)

Registro de Votantes Loterías, Premios, Concursos

Las contiendas patrocinadas de manera privada para promover el registro de votantes están proscritas en virtud de 52 U.S.C. § 10307 (c), que forma parte de la Ley Federal de Derechos de Votación.

No puede ofrecer alimentos, premios, descuentos o cualquier otra forma de compensación para alentar el registro de votantes o para alentar a las personas a votar en elecciones en las que haya un candidato para un cargo federal en la boleta electoral (por ejemplo, presidente, Senado de los Estados Unidos, Representante de los Estados Unidos).

Subornación del Perjurio

Toda persona que tenga a otra persona comete perjurio es culpable de subornación de perjurio, y es castigada de la misma manera que lo sería si fuera personalmente culpable del perjurio. (Pluma. Código, § 127.) Si un individuo ayuda a sabiendas a una persona no elegible a registrarse para votar, también es punible por perjurio y podría ser acusado de este delito.

Declaraciones Impresas Sobre Declaraciones Juradas de Registro

Es un delito que una persona, que no sea el elector, escriba en una declaración jurada de registro cualquier declaración que apoye o se oponga a cualquier candidato o medida. Cualquier persona, que no sea el elector, que escriba dicha declaración es culpable de un delito menor. (Selec. Código, § 18105.)

La Tergiversación de la Información Sobre la Sección de Circuladores de las Declaraciones Juradas de Registro

El que se tergiversen a sí mismo como haber registrado a otra persona para votar es culpable de un delito menor. Este delito se castiga con una multa de hasta mil dólares (mil dólares), con prisión en la cárcel del condado hasta por seis meses o tanto con la multa como con la prisión. Ahora bien, tras una tercera o posterior condena por este delito, una persona será sancionada con una multa de hasta diez mil dólares (10.000 dólares), con prisión en la cárcel del condado hasta por un año o tanto con la multa como con la prisión. (Selec. Código, §§ 2159, 18108.1.)

Divulgar Número de Licencia de Conducir, Número de Tarjeta de Identificación, Número de Tarjeta de Seguro Social o Firma

Si una persona u organización a cargo de la campaña de registro de electores revela un número de licencia de conducir, número de tarjeta de identificación, número de seguro social y/o firma de una declaración jurada de registro a alguien que no sea un funcionario electoral o la persona u organización encargada de la campaña de registro de votantes, esa persona es culpable de una infracción. La infracción se castiga con una multa de hasta quinientos dólares (500 dólares). (Selec. Código, §§ 2138.5, 18111.)

Imposición de una Multa Además del Encarcelamiento

Al ser condenado por cualquier delito punible con prisión en cualquier cárcel o prisión, cuando no se establezca una multa, el tribunal podrá imponer una multa al delincuente hasta por mil dólares (mil dólares) en casos de faltas o hasta veinticinco mil dólares (25 mil dólares) en casos de delitos graves. Esto se suma al encarcelamiento prescrito. (Selec. Código, § 18001.)

Apéndice A - Declaración de Distribución de la Tarjeta de Registro de Votantes (PDF)

Apéndice B - Pagar a las Personas Para que se Registren Ciudadanos Para Votar - Elec. Código, Sección 2159.5 (PDF)

Apéndice C - Ejemplo de Declaración de Responsabilidades y Pasivos del Circulador (PDF)

Apéndice D - Posibles Indicadores de Fraude en el Registro de Votantes (PDF)

Apéndice E - Conceptos Básicos Para Completar las Tarjetas de Registro de Votantes (VRC) (PDF)

Apéndice F - Registro de Votantes - Preguntas Frecuentes (PDF)