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Registro de votantes

¿Quién puede registrarse para votar?

Para registrarse para votar en California, usted debe ser:

¿Quién puede preinscribirse para votar?

Para preinscribirse para votar en California, debe:

  • tener 16 o 17 años, y
  • Cumplir con todos los demás requisitos para votar.

Se registrará automáticamente para votar en su 18 cumpleaños.

¿Cómo me registro para votar?

Para registrarse para votar debe completar una solicitud de registro de votante en papel o en línea en RegisterToVote.ca.gov. Cuando se registra en línea, el sistema buscará en la base de datos del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) su número de licencia de conducir o tarjeta de identificación de California, fecha de nacimiento y los últimos cuatro dígitos de su número de seguro social. Si se encuentra su información y autoriza el uso de su firma del DMV por parte de los funcionarios electorales, se agregará una imagen electrónica de su firma del DMV a su solicitud de registro de votante después de que haga clic en “enviar” al final de la solicitud en línea. Si no hay una firma en el archivo del DMV, toda su información se transmitirá a la oficina electoral de su condado; solo tendrá que hacer clic en “imprimir”, firmar la solicitud en papel y enviarla por correo. El funcionario electoral de su condado se comunicará con usted cuando se apruebe su solicitud de registro de votante o si se necesita más información para confirmar su elegibilidad.

¿Dónde puedo registrarme para votar?

Puede enviar su solicitud de registro de votante en línea en RegisterToVote.ca.gov. También puede recoger una solicitud en papel en la oficina electoral de su condado, cualquier oficina de campo del Departamento de Vehículos Motorizados, y muchas oficinas de correos, bibliotecas públicas y oficinas gubernamentales. Para que le envíen una solicitud por correo, llame a la oficina electoral de su condado o a la línea directa gratuita para votantes de la Secretaría de Estado al (800) 345 VOTOS (8683).

¿Qué es el registro condicional de votantes?

Si no se registró para votar antes de la fecha límite de inscripción de votantes de 15 días, en la mayoría de las elecciones, puede registrarse condicionalmente para votar y emitir una boleta provisional visitando la oficina electoral de su condado, un centro de votación o una ubicación satelital designada durante el período de 14 días antes, e incluso, del Día de las Elecciones.

Una vez que el funcionario electoral de su condado procese su declaración jurada de registro, determine su elegibilidad para registrarse y valide su información, su registro se vuelve permanente y su boleta provisional será contada. Para obtener más información, consulte Registro de votantes en el mismo día.

¿Cómo cambio mi partido político?

Para cambiar tu preferencia de partido político, debes volver a registrarte para votar. Puede volver a registrarse para votar completando una solicitud de registro de votante en línea en RegisterToVote.ca.gov. Cuando se registra en línea, el sistema buscará en la base de datos del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) su número de licencia de conducir o tarjeta de identificación de California, fecha de nacimiento y los últimos cuatro dígitos de su número de seguro social. Si se encuentra su información y autoriza el uso de su firma del DMV por parte de los funcionarios electorales, se agregará una imagen electrónica de su firma del DMV a su solicitud de registro de votante después de que haga clic en “enviar” al final de la solicitud en línea. Si no hay una firma en el archivo del DMV, toda su información se transmitirá a la oficina electoral de su condado; solo tendrá que hacer clic en “imprimir”, firmar la solicitud en papel y enviarla por correo. El funcionario electoral de su condado se comunicará con usted cuando se apruebe su solicitud de registro de votante o si se necesita más información para confirmar su elegibilidad.

También puede recoger una solicitud en papel en la oficina electoral de su condado, cualquier oficina de campo del Departamento de Vehículos Motorizados, y muchas oficinas de correos, bibliotecas públicas y oficinas gubernamentales. Para que se le envíe una solicitud por correo, llame a la oficina electoral de su condado o a la línea directa gratuita para votantes de la Secretaría de Estado al (800) 345-VOTE (8683).

¿Necesito una licencia de conducir de California o una tarjeta de identificación de California para aplicar en línea? ¿Qué sucede si el Departamento de Vehículos Motorizados no tiene mi firma en el archivo cuando intento presentar una solicitud en línea?

Todos los californianos que son elegibles para votar pueden llenar una solicitud de registro de votante en línea en RegisterToVote.ca.gov. Los militares de California y los votantes extranjeros también pueden usar RegisterToVote.ca.gov para llenar una solicitud para registrarse y votar en cualquier elección de California; para obtener más información sobre el registro de votantes militares y extranjeros, visite Votantes Militares y en el Extranjero. Si no tiene una licencia de conducir o número de tarjeta de identificación de California, pero ingresa su otra información, el sitio web creará una solicitud de registro de votante prellenada para que la imprima, firme y envíe por correo. Toda su información será enviada directamente a la oficina electoral de su condado para que cuando su solicitud firmada llegue por correo, el personal electoral del condado simplemente agregará su firma a su registro de votante.

Soy elegible para registrarme, pero estoy en el ejército, viviendo en el extranjero o viviendo temporalmente fuera de California. ¿Puedo registrarme para votar en línea?

Sí. Los militares de California y los votantes extranjeros también pueden usar RegisterToVote.ca.gov para llenar una solicitud de registro de votantes para registrarse y votar en cualquier elección de California. Al llenar una solicitud para registrarse como votante militar o extranjero, puede optar por que le envien su boleta por correo, fax o correo electrónico. Para obtener más información sobre el registro de votantes militares y extranjeros, visite Votantes Militares y en el Extranjero.

¿Estoy registrado automáticamente para votar cuando presento la solicitud en línea?

No. La solicitud de registro de votantes en línea es una vía fácil para enviar su información, pero la información que proporciona en su solicitud en línea aún debe ser verificada por el funcionario electoral de su condado. Si tiene una licencia de conducir o tarjeta de identificación de California y envía una solicitud de registro de votante en línea, el Departamento de Vehículos Motorizados simplemente está compartiendo una copia de su firma en el archivo para que pueda ser transferida a su registro de votantes. No importa cómo envíe su solicitud de registro, en línea o en papel, cuando se trata de determinar la elegibilidad de una persona para votar, evitar registros duplicados y agregar a una persona a las nóminas oficiales de votantes de California, existen las mismas salvaguardias. El funcionario electoral de su condado se comunicará con usted cuando se apruebe su solicitud de registro de votante o si se necesita más información para confirmar su elegibilidad.

¿Las solicitudes de registro de votantes están disponibles en otros idiomas además del inglés?

Si. La solicitud en línea de la Secretaría de Estado de California está disponible en inglés, español, chino, hindi, japonés, jemer, coreano, tagalo, tailandés y vietnamita. Las aplicaciones en papel también están disponibles en esos mismos idiomas. Para que le envíen una solicitud por correo, llame a la oficina electoral de su condado o a la línea directa gratuita para votantes de la Secretaría de Estado al (800) 345 VOTOS (8683).

¿Puedo votar en línea?

No. Por razones de seguridad, la ley de California prohíbe emitir una boleta a través de Internet. Esto también significa que los funcionarios electorales del condado no pueden aceptar boletas marcadas enviadas por correo electrónico. Si usted es un votante militar y extranjero, según lo define la Ley federal de Votación Ausente de Ciudadanos Uniformados y Extranjeras, puede devolver su boleta votada a la oficina electoral de su condado solo por correo o fax (en ciertas circunstancias limitadas).

¿Ya estoy registrado para votar?

Para saber si actualmente está registrado para votar, consulte Mi estado de elector.

No voté en las últimas elecciones. ¿Necesito volver a registrarme para votar?

En general, no necesita volver a registrarse porque está registrado para votar mientras permanezca en la misma dirección. No obstante, hay casos en los que el registro de electores puede ser cancelado si un elector no ha votado en varias elecciones generales consecutivas.

¿Qué debo hacer si me acabo de mudar dentro de California?

Su registro de votante siempre debe reflejar su residencia actual. Si su mudanza es permanente, puede actualizar su dirección de residencia en California volviendo a registrarse en línea o enviando una solicitud de registro de votante en papel.

También puedes enviar una carta firmada al funcionario electoral de tu condado actual, informándole de tu mudanza y proporcionándole tu fecha de nacimiento y dirección actual, aunque sea en un condado diferente. Sin embargo, si ya actualizó su dirección de residencia en el Departamento de Vehículos Motorizados o en el Servicio Postal de los Estados Unidos, su registro se actualizará automáticamente con su nueva dirección.

Si tu mudanza es temporal, puedes continuar usando tu residencia permanente previa donde estabas registrado para votar como tu dirección con el propósito de votar.

¿Qué debo hacer si cambio mi nombre?

Si ha cambiado legalmente su nombre, debe volver a registrarse para votar para que su registro de votante refleje su nombre actual. El Secretario de Estado recomienda que antes de actualizar su registro de votante con su nombre actual, primero actualice su licencia de conducir de California o tarjeta de identificación con el DMV.

Si se está volviendo a registrar en línea y no ha actualizado su registro del DMV con su nuevo nombre, seleccione “rechazar” en la solicitud cuando se le pida que use su firma del DMV para registrarse para votar. Si no rechaza el uso de su firma del DMV, su solicitud será rechazada por el funcionario electoral de su condado porque su firma del DMV para su nombre anterior no coincidirá con su firma de votante con su nuevo nombre. Después de que se haya rehusado a usar su firma del DMV, continúe llenando su información. Imprima, firme y envíe por correo la solicitud en papel a la oficina electoral de su condado.

¿Cuál es el plazo para registrarse para votar?

El plazo para registrarse para votar es 15 días antes del día de las elecciones, a menudo llamado E-15. Debe presentar la solicitud de registro de votante antes de la medianoche del día de la fecha límite de inscripción. Se adjuntará una marca de tiempo a su solicitud de registro de votante en línea. Si se registra para votar usando una solicitud en papel, debe estar postal o entregada en mano a la oficina electoral de su condado por la E-15. Después de la fecha límite de inscripción, en la mayoría de las elecciones cualquier individuo puede inscribirse condicionalmente para votar y emitir una boleta provisional visitando a su funcionario electoral del condado. Para obtener más información, consulte Registro de votantes el mismo día.

Si comencé a llenar la solicitud de registro de votante en línea antes de la medianoche en la E-15 pero no terminé hasta después de la medianoche, ¿llego demasiado tarde?

Sí, debe presentar la solicitud de registro de votante en línea antes de la medianoche del día de la fecha límite de inscripción. No obstante, en la mayoría de las elecciones puedes acudir en persona a la oficina electoral de tu condado durante los 14 días inmediatamente siguientes a la fecha límite de inscripción para registrarte condicionalmente para votar y votar una boleta provisional. Para más información por favor ir a. Si no se registra condicionalmente para votar, su solicitud de registro de votante aún será procesada y, si se aprueba, podrá votar en futuras elecciones.

No cumplí el plazo para registrarme para votar. ¿Hay alguna manera de que pueda seguir votando en esta elección?

En la mayoría de las elecciones, durante el periodo de 14 días previos al día de las elecciones e incluyendo el día de las elecciones, un individuo puede acudir a la oficina del funcionario electoral de su condado para registrarse condicionalmente para votar y votar una boleta provisional. Para obtener más información, consulte Registro de votantes en el mismo día.

Me registré para votar hace un tiempo pero nunca recibí una confirmación postal del funcionario electoral de mi condado. ¿Estoy registrado?

Puede verificar el estado de su registro de votante visitando Mi estado de votante o comunicándose con el funcionario electoral de su condado.

Presenté una solicitud de registro de votante a través de otra agencia, pero la oficina electoral de mi condado dice que no estoy registrado. ¿Qué puedo hacer?

Entregue al funcionario electoral de su condado cualquier documentación que tenga para ayudar a establecer cuándo y dónde presentó su solicitud de registro de votante, como un recibo con un número de seguimiento o marca de tiempo, o si anteriormente estaba registrado para votar en otro lugar.

¿Cómo puedo cancelar mi registro de votante en California?

Si actualmente está registrado para votar en California y desea cancelar su registro de votante, puede completar el Formulario de solicitud de cancelación de registro de votantes de California (PDF) y enviarlo a la oficina electoral de su condado. Si tiene alguna pregunta, puede comunicarse con la oficina electoral de su condado o la Línea Directa para Votantes de la Secretaría de Estado al (800) 345-VOTE (8683).

Formulario de solicitud de cancelación del registro de votantes de California (PDF)

Si tengo problemas para registrarme para votar o tengo preguntas adicionales, ¿a quién debo comunicarme?

Llame a la línea directa gratuita para votantes de la Secretaría de Estado al (800) 345 VOTOS (8683) o comuníquese con la oficina electoral de su condado, que es donde se mantiene su registro de votante. Para obtener asistencia en otros idiomas, consulte Información de contacto.

Quiero iniciar una campaña de registro de votantes. ¿Qué tengo que hacer?

Lea las reglas para llevar a cabo campañas de registro de votantes en California. También es posible que desee comunicarse con la oficina electoral del condado en el que planea llevar a cabo la campaña de registro de votantes.

¿Cuántas solicitudes de registro de votantes en papel puedo obtener si quiero distribuirlas en mi comunidad?

No hay límite para el número de solicitudes de registro de votantes en papel que una persona puede obtener. No obstante, dependiendo del volumen de solicitudes y del número de solicitudes en stock, el Secretario de Estado o funcionarios electorales del condado pueden pedir a los solicitantes que tomen menos solicitudes y regresen más tarde si necesitan más. El Secretario de Estado requiere que el solicitante complete un formulario de Declaración de Distribución y un funcionario electoral del condado puede requerir algo similar.

¿Se puede usar un iPad, tableta o teléfono inteligente para llenar la solicitud de registro de votantes en línea de California?

Sí.

¿Qué solicitudes de registro de votantes están aprobadas para su uso en California?

Hay dos solicitudes aceptables de registro de votantes a las que se puede acceder en línea: RegisterToVote.ca.gov del Secretario de Estado de California y la Solicitud Nacional de Registro de Votantes por Correo. Algunas organizaciones albergan sitios web que fomentan el registro de votantes. Algunos de estos sitios web recopilan datos de personas antes de redirigirlas a RegisterToVote.ca.gov o a la Solicitud Nacional de Registro de Electores por Correo (esto no se puede enviar en línea; debe imprimirlo, firmarlo y enviarlo por correo a la oficina electoral de su condado).

También puede recoger una solicitud en papel en la oficina electoral de su condado, cualquier oficina de campo del Departamento de Vehículos Motorizados, y muchas oficinas de correos, bibliotecas públicas y oficinas gubernamentales. Para que se le envíe una solicitud por correo, llame a la oficina electoral de su condado o a la línea directa gratuita para votantes de la Secretaría de Estado al (800) 345-VOTE (8683).

¿La información de registro de votantes es confidencial?

Los padrones de inscripción de votantes no están disponibles para el público en general. Sin embargo, la ley de California permite que cierta información de los votantes se divulgue a un miembro de la Legislatura de California o del Congreso de los Estados Unidos, a cualquier candidato, a cualquier comité a favor o en contra de una medida electoral propuesta, y a cualquier persona con fines electorales, académicos, periodísticos o políticos, o para fines gubernamentales. Incluso en estos casos, algunos elementos permanecen confidenciales y nunca se proporcionan a ningún solicitante: su número de seguro social, su número de licencia de conducir y su firma.

¿Dónde puedo encontrar las estadísticas de registro de votantes?

El Secretario de Estado de California publica estadísticas de registro de votantes durante cada ciclo electoral. Los informes de Registro contienen información de registro que se remonta a 1910.

¿Puede la Secretaría de Estado proporcionar estadísticas de raza, edad y género para la población votante?

No. El Secretario de Estado compila estadísticas de electores por partido político y jurisdicciones. El gobierno estatal no recopila datos de raza, edad de los electores o género de los votantes. Es posible que desee comunicarse con el Instituto de Políticas Públicas de California o la Oficina del Censo de los Estados Unidos para conocer la demografía de los votantes.

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Votación

¿Cómo puedo saber cuáles son mis distritos legislativo y congresional?

Puede comunicarse con el funcionario electoral de su condado o referirse a “¿Quiénes son mis representantes?” .

¿Cómo puedo votar una boleta de votación por correo?

Los funcionarios electorales del condado envían boletas de voto por correo a todos los votantes registrados activos.

Solicitar una segunda boleta

Si no recibió su boleta de voto por correo o ha perdido o destruido su boleta original, comuníquese con el funcionario electoral de su condado para que le envíen una segunda boleta de voto por correo.

Solicitud de boleta de reemplazo de California

Si no recibió su boleta de voto por correo, o perdió o destruyó su boleta original, puede solicitar una boleta de reemplazo. Sólo el propio elector registrado podrá solicitar una boleta de reemplazo. Esta solicitud deberá ser devuelta a la oficina electoral de su condado local. También puede solicitar una boleta de reemplazo en la oficina electoral de su condado por teléfono, correo electrónico, fax u otros medios electrónicos. Sólo el propio elector registrado podrá solicitar una boleta de reemplazo. Una solicitud de una boleta de reemplazo que sea hecha por cualquier persona que no sea el votante registrado es un delito penal. (Selec. Código, § 3014 (a).)

Solicitud de boleta de reemplazo de California (PDF)

¿Cuándo es el último día para devolver mi boleta votada por correo?

Las boletas de voto por correo que se entregan personalmente deben entregarse a más tardar al cierre de las urnas a las 8:00 p.m. del día de las elecciones. Las boletas de voto por correo que se envían por correo deben estar marcadas el día de las elecciones o antes y ser recibidas por la oficina electoral de su condado a más tardar 7 días después del día de las elecciones. Si no está seguro de que su boleta de voto por correo llegará a tiempo si se envía por correo, llévala a la oficina electoral de su condado en o antes del día de las elecciones o a cualquier lugar de votación en su condado entre las 7:00 a.m. y las 8:00 p.m. del día de las elecciones.

¿Cómo puedo entregar mi boleta de voto por correo el día de las elecciones?

Puede devolverlo en persona a cualquier lugar de votación en su condado o a la oficina electoral de su condado el día de las elecciones. Si no puede devolver la boleta usted mismo, puede designar a cualquier persona para que devuelva la boleta al funcionario electoral o a la junta de distrito en cualquier lugar de votación dentro de la jurisdicción. La boleta electoral deberá ser recibida por el funcionario electoral o la junta del recinto antes del cierre de las urnas a las 8:00 p.m. del día de la elección para que sea contabilizado.

¿Qué es la Ley de Elección del Votante?

La Ley de Elección del Votante de California es una nueva ley (PDF) aprobada en 2016 que moderniza las elecciones en California al permitir que los condados realicen elecciones bajo un nuevo modelo que brinda mayor flexibilidad y conveniencia para los votantes.

Este modelo electoral permite a los electores elegir cómo, cuándo y dónde emitir su voto mediante:

  • Envío de boleta a cada votante
  • Ampliación de la votación anticipada en persona
  • Permitir que los votantes emitan su voto en cualquier centro de votación dentro de su condado

¿Dónde está mi lugar de votación?

Su lugar de votación se imprimirá en la guía de información del votante del condado que reciba del funcionario electoral de su condado antes de una elección. También puede comunicarse con la oficina electoral de su condado local para obtener información sobre el lugar de votación. Si vive en un condado que está llevando a cabo elecciones bajo la Ley de Elección del Votante de California, visite esa página web para obtener más información.

¿A qué horas están abiertas las ubicaciones de los lugares de votación?

Todos los lugares de votación están abiertos el día de las elecciones de 7:00 a.m. a 8:00 p.m. Si vive en un condado que está llevando a cabo elecciones bajo la Ley de Elección del Votante de California, visite esa página web para obtener más información.

¿Por qué se cambió mi recinto/lugar de votación?

Los condados tratan de usar el mismo lugar de votación para cada elección, por lo que su lugar de votación normalmente no cambia entre las elecciones primarias y las generales. Si el condado está llevando a cabo elecciones locales más pequeñas donde es probable que la participación sea menor, el condado puede consolidar los recintos en menos lugares de votación.

Siempre puede determinar dónde está su lugar de votación mirando la parte posterior de la guía de información para votantes de su condado, que recibirá del funcionario electoral de su condado. La contraportada contiene el nombre y la dirección de su lugar de votación. También puede llamar al funcionario electoral de su condado para averiguar dónde se encuentra su lugar de votación.

Si vive en un condado que está llevando a cabo elecciones bajo la Ley de Elección del Votante de California, visite esa página web para obtener más información.

¿Hay un número de teléfono gratuito al que pueda llamar con respecto a la información del votante?

Sí. El Secretario de Estado ha establecido una Línea Directa de Electores gratuita para las solicitudes de formularios de registro de electores y otros materiales electorales y para reportar sospechas de irregularidades en la votación o registro. El número es (800) 345 VOTOS (8683). Para obtener asistencia en otros idiomas, consulte Información de contacto.

¿Están los retornos electorales para las oficinas estatales en su sitio web?

Los resultados electorales de elecciones pasadas a nivel estatal se pueden encontrar en Resultados de elecciones.

¿Qué se puede hacer para aumentar la participación de los votantes?

La oficina de la Secretaría de Estado ha estado trabajando con una amplia gama de grupos en todo el estado para incrementar la participación de los electores. Siempre estamos buscando mejores formas de llegar e involucrar a los ciudadanos en el proceso de votación. Nuestra página web de Educación y Divulgación para los Votantes le proporcionará información sobre algunos de los programas y eventos en los que estamos trabajando actualmente.

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Elección primaria

¿Qué es una oficina nominada por votantes?

La Ley de Primarias Abiertas de los Dos Mejores Candidatos, que entró en vigor el 1 de enero de 2011, creó oficinas “nominadas por votantes”. La Ley de Primarias Abiertas de los Dos Mejores Candidatos no se aplica a los candidatos que se postulan para Presidente de los Estados Unidos, comités centrales del condado u oficinas locales.

La mayoría de las oficinas que antes se conocían como “partidistas” ahora se conocen como oficinas “nominadas por votantes”. Las oficinas nominadas por los votantes son las oficinas constitucionales estatales, las oficinas legislativas estatales, el Senado de los Estados Unidos y las oficinas del Congreso de los Estados Unidos. Las únicas “oficinas partidistas” ahora son las oficinas del presidente de Estados Unidos y del comité central del condado.

¿Cómo se llevan a cabo las elecciones primarias en California?

Todos los candidatos a cargos nominados por votantes se enumeran en una boleta electoral y solo los dos que obtienen más votos en la elección primaria, independientemente de la preferencia del partido, pasan a la elección general. Un candidato por escrito solo pasará a las elecciones generales si el candidato es uno de los dos principales votantes en la elección primaria.

Antes de la Ley de Primarias Abiertas de los Dos Mejores Candidatos, el que obtiene más votos de cada partido político calificado, así como cualquier candidato por escrito que recibió un cierto porcentaje de votos, pasaron a la elección general.

La Ley de Primarias Abiertas de los Dos Mejores Candidatos no se aplica a los candidatos que se postulan para presidente de los Estados Unidos, comité central del condado o oficina local.

¿Cómo se llevan a cabo las elecciones primarias presidenciales en California?

Los partidos políticos calificados en California pueden celebrar primarias presidenciales de una de dos maneras:

  • Primaria presidencial cerrada - el partido solo permite a los votantes que indiquen una preferencia para que ese partido vote por su candidato presidencial.
  • Primaria presidencial modificada -cerrada- además de permitir que los votantes que indiquen preferencia por ese partido voten por su candidato presidencial, el partido también permite a los electores que no indicaron una preferencia partidista votar por su candidato presidencial.

Si un partido político calificado opta por celebrar una primaria presidencial cerrada y modificada, el partido debe notificar al Secretario de Estado de California a más tardar el día 135 antes del día de las elecciones.

¿Qué significan las preferencias partidistas cuando aparecen los nombres de los candidatos en la boleta electoral? ¿Cuáles son los partidos políticos calificados y las abreviaturas de esos nombres de partidos?

El término “preferencia partidista” se utiliza ahora en lugar del término “afiliación partidista”. El candidato debe indicar su preferencia o falta de preferencia por un partido político calificado. Si el candidato tiene preferencia de partido político calificado, ese partido político calificado se indicará con el nombre del candidato en la boleta electoral. Si un candidato no tiene preferencia de partido, “Preferencia de partido: Ninguno” se indicará con el nombre del candidato en la boleta electoral.

De igual manera, los electores que antes eran conocidos como votantes de “declinación a estado” (porque no tenían afiliación partidista) ahora se les conoce por no tener “preferencia partidista” o se les conoce como votantes de “PNP”.

Las abreviaturas de los partidos políticos calificados son:

  • DEM = Partido Demócrata
  • REP = Partido Republicano
  • AI = Partido Independiente Americano
  • GRN = Partido Verde
  • LIB = Partido Libertario
  • PF = Partido Paz y Libertad

Si un candidato recibe la mayoría de los votos (más del 50 por ciento) en la elección primaria, ¿seguirá habiendo una elección general?

Sí. Los dos principales votantes pasan a las elecciones generales independientemente de la preferencia del partido o si un candidato recibe la mayoría de todos los votos emitidos en la elección primaria. Solo los candidatos que se postulen a Superintendencia Estatal de Instrucción Pública o los candidatos a cargos nominados por votantes en elecciones especiales pueden ganar de plano al obtener la mayoría de los votos (más del 50 por ciento) en la elección primaria.

Si solo hay dos candidatos en la elección primaria, ¿se requiere una elección general?

Sí. Los dos principales votantes pasan a las elecciones generales independientemente del tamaño del grupo de candidatos, la preferencia de partido o si un candidato recibe la mayoría de todos los votos emitidos en la elección primaria. Solo los candidatos que se postulen a Superintendencia Estatal de Instrucción Pública o los candidatos a cargos nominados por votantes en elecciones especiales pueden ganar de plano al obtener la mayoría de los votos (más del 50 por ciento) en la elección primaria.

¿Qué candidatos pueden postularse en las elecciones generales?

Los candidatos que se postulan para un cargo nominado por votantes no pueden postularse en las elecciones generales sin haber sido uno de los dos principales votantes en la elección primaria (consulte "¿Qué es un cargo nominado por votantes? “arriba).

Se hace una excepción si ningún candidato ha sido nominado en la elección primaria para un cargo nominado por votantes. Si esto ocurre, un candidato puede usar el proceso de nominación independiente para postularse en las elecciones generales.

Además, los candidatos que se postulan para el cargo de presidente de los Estados Unidos pueden postularse en las elecciones generales como elector presidencial utilizando el proceso de nominación independiente o como un candidato por escrito del Elector Presidencial.

Para obtener más información sobre cómo postularse para un cargo, consulte Recursos para candidatos.

¿Pueden presentarse candidatos independientes o por escrito para cargos nominados por votantes en las elecciones generales?

Todos los candidatos, incluidos los candidatos que habrían utilizado el anterior proceso de nominación independiente, pueden postularse para un cargo nominado por votantes en una elección primaria. Todos los candidatos a las primarias para un cargo nominado por votantes se enumeran en una sola boleta, y solo los dos candidatos que obtengan más votos en la elección primaria pasarán a la elección general.

Sin embargo, si ningún candidato ha sido nominado en la elección primaria para un cargo nominado por votantes, un candidato puede usar el proceso de nominación independiente para postularse en las elecciones generales.

Los candidatos por escrito para cargos nominados por votantes no pueden postularse en las elecciones generales, sin embargo, aún pueden postularse en las elecciones primarias. Si un candidato por escrito es uno de los dos principales votantes en la elección primaria, el candidato puede pasar a la elección general.

Los candidatos que se postulan para el cargo de presidente de los Estados Unidos pueden postularse en las elecciones generales como elector presidencial utilizando el proceso de nominación independiente o como un candidato elector presidencial por escrito.

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Proposiciones

¿Cuándo es el plazo para que las iniciativas, referendos y medidas legislativas califiquen para la boleta electoral y en qué boleta electoral aparecerán?

Derivado del Proyecto de Ley 202 del Senado (Capítulo 558, Estatutos de 2011), a partir de julio de 2011, las medidas de iniciativa y referéndum solo aparecerán en las boletas de elecciones generales.

Las iniciativas tienen que calificar 131 días antes de una elección general. Los referendos pueden calificar para la boleta hasta 31 días antes de una elección general.

El Proyecto de Ley 202 del Senado no afecta la colocación de medidas legislativas en la boleta electoral. Las medidas legislativas aún pueden aparecer en la boleta electoral durante cualquier elección estatal. Las medidas legislativas también deben ser colocadas en la boleta 131 días antes de una elección, a menos que la legislatura apruebe legislación que permita colocar un proyecto de ley específico en la boleta después del plazo de 131 días.

¿Cómo y cuándo se asignan números a las proposiciones estatales?

Las proposiciones estatales generalmente se numeran entre 131 y 105 días antes de una elección y se numeran en ciclos de 10 años comenzando con el número “1”, según la sección 13117 del Código de Elecciones. El actual ciclo de numeración inicia con la Elección General del 4 de noviembre de 2008.

¿Cómo puedo obtener más información sobre el proceso de iniciativa estatal de California?

El Manual de Iniciativa de Boletas Electorales Estatales de la Secretaría de Estado contiene información muy útil sobre este tema.

¿Cuántas firmas se necesita para calificar una iniciativa estatal?

El número de firmas requeridas para los estatutos de iniciativa debe ser igual al menos al 5% del total de votos emitidos para Gobernador en la última elección de gobernador. El número de firmas requeridas para la iniciativa de reformas constitucionales debe ser igual al menos 8% del total de votos emitidos para Gobernador en la última elección de gobernador.

¿Cuántas firmas se necesitan para calificar un referéndum estatal?

El número de firmas requeridas para los referéndums debe ser igual al menos al 5% del total de votos emitidos para Gobernador en la última elección de gobernador.

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Corriendo para Office

¿Qué requerimientos debe cumplir una persona para postularse para una oficina?

Estos requisitos son específicos de la oficina y están publicados en Información del Candidato.

¿Cuándo tienen que presentar los candidatos sus diversos documentos oficiales para obtener la certificación para el próximo ciclo electoral estatal?

Consulte Información del candidato para obtener información sobre los plazos de presentación de candidatos.

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