Iniciativas y referendos aparecerán en esta página web cuando el Secretario de Estado haya comenzado a recibir recuentos brutos de firmas de funcionarios electorales del condado o haya pasado el plazo de circulación. Los funcionarios electorales del condado tienen ocho días hábiles a partir de la fecha en que se presenta una petición ante su oficina para presentar un conteo crudo de firmas a la Secretaría de Estado. Si el recuento total en bruto de firmas en todo el estado equivale al 100% o más del número total de firmas necesarias para calificar la iniciativa o medida de referéndum, el Secretario de Estado notificará a los funcionarios electorales del condado para que realicen una verificación por muestra aleatoria de las firmas. Si el conteo total en bruto de firmas no llega al 100% del total de firmas necesarias para calificar la iniciativa o medida referendo, el Secretario de Estado notificará a los proponentes y a los funcionarios electorales del condado que ha fallado, y no se tomarán más medidas.