Para las iniciativas o referendos emitidos con título y resumen a partir del 1 de enero de 2020, la sección 107 del Código de Elecciones establece que si la circulación de peticiones es pagada por un comité formado de conformidad con la sección 82013 del Código de Gobierno, se incluirá en la petición o en un documento separado presentado a un posible firmante de la petición, o enlace a la divulgación, una revelación oficial de los principales financiadores. Tenga en cuenta: no todas las peticiones que circulan requerirán una declaración oficial de divulgación de los principales financiadores. Las hojas oficiales de los principales financiadores deben publicarse en el sitio web del comité y/o proporcionarse a la Secretaría de Estado para su publicación en su sitio web. Para obtener más información sobre los requisitos oficiales de divulgación de los principales financiadores, consulte la Guía de Iniciativas Estatales.
A continuación se muestra una lista de las hojas oficiales de los principales financiadores presentadas de conformidad con la sección 107 del Código Electoral.