El Fiscal General prepara un título circular y un resumen del objetivo principal y los puntos de una medida de iniciativa propuesta. Las medidas de iniciativa propuestas se autorizan para su circulación el día en que se envía el título circulante y el resumen a los proponentes de la iniciativa. No se podrá circular ninguna petición para que se firmen antes de que haya sido autorizada a hacerlo por el Fiscal General.
Tenga en cuenta: los condados tienen 8 días hábiles después de la presentación de una petición para determinar el número total de firmas colocadas en la petición y transmitir esta información a la oficina del Secretario de Estado (sección 9030(b) del Código Electoral). Si no se presentan firmas, una medida de iniciativa propuesta fracasará el noveno día hábil después de su fecha límite de circulación.
Ninguno en este momento.
*La sección 9034 del Código Electoral requiere que una vez que los proponentes de una medida de iniciativa propuesta hayan reunido el 25% del número de firmas requeridas (actualmente 136,663 para un estatuto de iniciativa y 218,661 para una enmienda constitucional), los proponentes deben certificar inmediatamente que lo han hecho bajo pena de perjurio ante el Secretario de Estado.
Al recibir la certificación, el Secretario de Estado deberá proporcionar copias de la medida de iniciativa propuesta y el título circulante y el resumen al Senado y a la Asamblea. Cada cámara debe asignar la medida de iniciativa propuesta a sus comités correspondientes y celebrar audiencias públicas conjuntas, al menos 131 días antes de la fecha de la elección en la que se votará la medida. Sin embargo, la Legislatura no puede modificar la medida de iniciativa propuesta ni impedir que aparezca en la boleta electoral.