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Si el recuento bruto de firmas equivale al 100% o más del número total de firmas necesarias para calificar la iniciativa o medida referendo, el Secretario de Estado notifica a los funcionarios electorales del condado que tendrán que muestrear aleatoriamente las firmas para su validación, para asegurar que las peticiones fueron firmadas por electores registrados. Si el resultado de la muestra aleatoria indica que el número de firmas válidas representa entre 95% y 110% del número requerido de firmas para calificar la iniciativa o medida de referéndum para la boleta electoral, el Secretario de Estado ordena a los funcionarios electorales del condado que verifiquen cada firma en la petición. Este proceso se conoce como una verificación completa de firmas. Si el número total de firmas válidas es inferior al 95% del número de firmas requeridas para calificar la iniciativa o medida referendo, la medida propuesta no calificará para la boleta electoral. Para una medida de iniciativa, si el número de firmas válidas es mayor al 110% del número requerido de firmas, la iniciativa de medida será elegible para la boleta electoral. Las medidas de iniciativa elegibles pasarán a ser elegibles para la boleta electoral el día 131 anterior a la próxima elección general estatal, a menos que sean retiradas por el proponente antes de su calificación por el Secretario de Estado. Para una medida de referendo propuesta, si el número de firmas válidas es superior al 110% del número requerido de firmas, la medida referendo se considera calificada sin verificación adicional. Un referéndum puede calificar hasta 31 días antes de una elección general estatal. Las hojas de cálculo que contienen el avance de una iniciativa propuesta o medida de referendo en la etapa de verificación de firma se actualizan periódicamente.

 

Ninguno en este momento.

 


*El artículo 9034 del Código de Elecciones requiere que una vez que los proponentes de una medida de iniciativa propuesta hayan reunido el 25% del número de firmas requeridas (actualmente 136.663 para un estatuto de iniciativa y 218,661 para una modificación constitucional), los proponentes deben certificar de inmediato que lo han hecho bajo pena de perjurio ante la Secretaría de Estado.