Elecciones La sección 9034 del Código requiere que una vez que los proponentes de una medida de iniciativa propuesta hayan reunido el 25% del número de firmas requeridas (actualmente 136.663 para un estatuto de iniciativa y 218,661 para una reforma constitucional) los proponentes deben certificar de inmediato que lo han hecho bajo pena de perjurio ante la Secretaría de Estado.
Al recibir la certificación, el Secretario de Estado deberá entregar copias de la medida de iniciativa propuesta y del título circulante y resumen al Senado y a la Asamblea. Se requiere que cada Cámara asigne la medida de iniciativa propuesta a sus comisiones correspondientes y celebre audiencias públicas conjuntas, al menos 131 días antes de la fecha de la elección en la que se votará la medida. Ahora bien, el Poder Legislativo no puede modificar la medida de iniciativa propuesta ni impedir que aparezca en la boleta electoral.