Elecciones La sección 9034 del Código requiere que una vez que los proponentes de una medida de iniciativa propuesta hayan reunido el 25% del número de firmas requeridas (actualmente 136.663 para un estatuto de iniciativa y 218,661 para una reforma constitucional) los proponentes deben certificar de inmediato que lo han hecho bajo pena de perjurio ante la Secretaría de Estado.
Al recibir la certificación, el Secretario de Estado deberá entregar copias de la medida de iniciativa propuesta y del título circulante y resumen al Senado y a la Asamblea. Se requiere que cada Cámara asigne la medida de iniciativa propuesta a sus comisiones correspondientes y celebre audiencias públicas conjuntas, al menos 131 días antes de la fecha de la elección en la que se votará la medida. Ahora bien, el Poder Legislativo no puede modificar la medida de iniciativa propuesta ni impedir que aparezca en la boleta electoral.
1935. (21-0042A1)
LIMITA LA CAPACIDAD DE LOS VOTANTES Y LOS GOBIERNOS ESTATALES Y LOCALES PARA RECAUDAR INGRESOS POR SERVICIOS GUBERNAMENTALES. INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL.
Resumen Fecha: 02/03/2022 | Fecha límite de circulación: 08/02/2022 | Firmas Requeridas: 997,139 - (25% de firmas Alcanzadas el 16/03/2022 (PDF))
Proponente (es): Thomas W. Hiltachk
Para los impuestos estatales nuevos o aumentados actualmente promulgados por dos tercios de los votos de la Legislatura, también se requiere la elección estatal y la aprobación de la mayoría de los votantes. Limita la capacidad de los votantes para aprobar impuestos especiales locales propuestos por los votantes al elevar los requisitos de voto a dos tercios. Elimina la capacidad de los votantes para asesorar sobre cómo gastar los ingresos del impuesto general propuesto en la misma boleta que el impuesto propuesto. Amplía la definición de “impuestos” para incluir ciertas tarifas regulatorias, ampliando la aplicación de los requisitos de aprobación de impuestos. Requiere que la Legislatura u órgano de gobierno local fije otras tarifas determinadas. Resumen de estimación por Analista Legislativo y Director de Finanzas del impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Menores ingresos anuales estatales y locales, potencialmente sustancialmente menores, dependiendo de las acciones futuras de la Legislatura, los órganos de gobierno locales, los electores, y los tribunales. (21-0042A1)