Consejos Para los Votantes Militares y Extranjeros de California (PDF)
Gracias por participar en elecciones mientras se encuentra en el ejército u otro servicio uniformado, o un civil que vive fuera de Estados Unidos.
La información y los recursos de esta página están destinados a hacer que participar en elecciones sea lo más fácil y gratificante posible para usted. Aquí, aprenderá los pasos básicos para convertirse en un votante militar o extranjero para que sea elegible para votar cuando esté ausente de su condado mientras sirve y/o vive en el extranjero y descubrirá cómo funcionan las leyes estatales y federales para proteger su precioso derecho al voto.
Como votante militar o extranjero que está registrado para votar, hay varias maneras diferentes en las que puede solicitar y recibir su boleta electoral y devolver su boleta votada y el sobre de devolución de votantes militares y extranjeros firmado.
¿Quién puede convertirse en un votante militar o extranjero?
Si es elegible para votar en California, puede calificar como “votante militar o extranjero” si está ausente del condado en el que es elegible para votar y es:
- Un miembro de los componentes activos o de reserva del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, el Cuerpo de Marines o la Guardia Costera de los Estados Unidos; una Marina Mercante; un miembro del Cuerpo Encargado del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos; un miembro del Cuerpo comisionado de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de los Estados Unidos; o un miembro en estado activado de la Guardia Nacional o milicia estatal;
- Un cónyuge o dependiente de una persona descrita anteriormente; o
- Un ciudadano estadounidense que vive fuera de los límites territoriales* de los Estados Unidos o D.C.
Un votante militar o extranjero tiene derecho a registrarse y votar por una boleta electoral de voto por correo en cualquier elección de California, incluyendo cualquier elección general, especial o primaria para cualquier oficina federal o estatal o medida electoral estatal, así como en cualquier contienda local celebrada en la comisaria de California en la que el votante era residente la última vez que vivió dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos o D.C. o, para un ciudadano nacido fuera de los EE. UU.., en el recinto de California en el que residía el padre o tutor legal del ciudadano cuando el padre o tutor legal vivió por última vez dentro de los límites territoriales de Estados Unidos o D.C.
*La Ley de Votación Ausente Uniformada y en el Extranjero (UOCAVA) no cubre a los ciudadanos estadounidenses no militares que residen en estos territorios estadounidenses: Samoa Americana, Guam, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos. Los ciudadanos estadounidenses que residan en los territorios estadounidenses antes mencionados deben registrarse para votar en el territorio donde residan. Estos ciudadanos estadounidenses pueden votar por su miembro del Congreso, pero no votan por el cargo de presidente de los Estados Unidos.
Regístrese Para Votar y/o Solicitar una Boleta
Incluso si está o estuvo registrado para votar en su condado, para recibir sus materiales electorales y votar cuando esté ausente de su condado mientras sirve y/o vive en el extranjero, debe completar la solicitud de registro de votantes en línea o completar la Solicitud de Tarjeta Postal Federal (FPCA) (PDF).
¿Necesitas ayuda para llenar tu solicitud de registro de votante? Vea el video de dos minutos a continuación que fue creado específicamente para ayudar a los militares y ciudadanos extranjeros con el registro de votantes.
Cuando complete la solicitud de registro de votantes en línea o la FPCA, puede elegir que le envíen por correo, fax o correo electrónico su boleta y el sobre de devolución de votantes militares o extranjeros que lo acompaña. Incluso puede descargarlos desde el sitio web del funcionario electoral de su condado. Consulte la lista de contactos para conocer las opciones en su condado.
El FPCA, así como respuestas a preguntas frecuentes, está disponible en el Programa Federal de Asistencia al Voto. Los miembros del ejército también pueden obtener una FPCA del oficial de asistencia electoral de su instalación. Los votantes civiles en el extranjero pueden obtener una FPCA en cualquier embajada o consulado de los Estados Unidos. Puede enviar por correo o fax su FPCA completada al funcionario electoral de su condado. Si envía por correo la FPCA, el franqueo se paga por adelantado en el correo de los Estados Unidos, incluyendo el Sistema Postal Militar y el correo de bolsa del Departamento de Estado. Si ya está registrado para votar y solo está enviando una FPCA para registrarse como votante militar o extranjero, puede enviar por correo electrónico su FPCA completa y firmada al funcionario electoral de su condado.
Devuelva su Boleta Votada y el Sobre de Devolución de Votantes Militares o Extranjeros Firmado
Devuelva su boleta votada y el sobre de devolución de votantes militares o extranjeros firmado al funcionario electoral de su condado. Envíe por correo o fax (en ciertas circunstancias) su boleta votada y sobre de devolución firmado siguiendo las instrucciones en línea de la Secretaría de Estado en “Direcciones postales y números de fax para votantes militares o extranjeros”.
Si envía por correo: Su boleta votada y su sobre de devolución firmado deben estar marcados el día de las elecciones o antes y ser recibidos por la oficina electoral de su condado a más tardar 7 días después del Día de las Elecciones.
Para asegurarse de que su boleta votada tenga tiempo suficiente para llegar al funcionario electoral de su condado, le recomendamos que la envíe de vuelta por:
Tu ubicación | Elecciones generales (5 de noviembre de 2024) |
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En un barco en el mar | 1 de octubre de 2024 |
Fuera de los EE. UU. | 6 de octubre de 2024 |
Estados Unidos | 25 de octubre de 2024 |
Solo para votantes militares y sus familiares: USPS Priority Mail Express Label 11-DOD brinda servicio gratuito de correo expreso para boletas de votación por correo de elecciones generales federales. Puede solicitar que esto se aplique a su boleta electoral en las ubicaciones de la Oficina Postal Militar (APO/FPO); también está disponible en las embajadas o consulados del Departamento de Estado. Esta etiqueta permite que las boletas sean tratadas como correo expreso al regresar a los Estados Unidos y ser rastreables a través del Servicio Postal de los Estados Unidos. Para obtener más información, comunicarse con FVAP.
Si está haciendo fax: Si vive fuera de los límites territoriales de los Estados Unidos o es llamado para el servicio militar dentro de los Estados Unidos en o después del séptimo día anterior al día de las elecciones, puede devolver su boleta por fax, pero debe ser recibida por la oficina electoral de su condado antes de las 8:00 p.m. del día de las elecciones. Si decide enviar por fax su boleta votada y el sobre de devolución de votantes militares o extranjeros firmado, también debe enviar por fax un formulario de “Juramento de votante” para renunciar a su derecho a un voto confidencial. Este juramento se suma a la declaración del elector que se encuentra en el sobre de retorno de votantes militares o extranjeros. Por favor, utilice el formulario de juramento que su condado le proporciona; sin embargo, muchos condados también aceptan la “Hoja de Portada de Transmisión del Programa Federal de Asistencia al Voto (FVAP)". Consulte con su condado antes de usar la hoja de cubierta de transmisión de FVAP.
Según la ley de California, si bien puede recibir una boleta en blanco por correo electrónico, no puede devolver una boleta votada por correo electrónico.
Para obtener información y recursos adicionales, consulte los enlaces en el lado izquierdo de esta página.